VER: Marco Normativo Ambiental en Colombia.
VER: Ley 99 de 1993 desde la página oficial del Senado.
ARTÍCULO 4o. SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL, SINA. El Sistema Nacional Ambiental SINA, es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en esta Ley. Estará integrado por los siguientes componentes:
1) Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constitución Nacional, en esta Ley y en la normatividad ambiental que la desarrolle.
2) La normatividad específica actual que no se derogue por esta ley y la que se desarrolle en virtud de la Ley.
3) Las entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental, señaladas en la Ley.
4) Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problemática ambiental.
5) Las fuentes y recursos económicos para el manejo y la recuperación del medio ambiente.
6) Las entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental.
El gobierno nacional reglamentará la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Ambiental, SINA.
PARÁGRAFO. Para todos los efectos la jerarquía en el Sistema Nacional Ambiental, SINA, seguirá el siguiente orden descendente: Ministerio del Medio Ambiente, Corporaciones Autónomas Regionales, Departamentos y Distritos o municipios.
En el contexto colombiano, la Ley 99 de 1993, en su artículo tercero
define el desarrollo sostenible integrando las variables económicas,
sociales y ambientales que constituyen de manera general el entono de la
existencia humana hoy en día. La Ley 99 especifica que se entiende por “
desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a
la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar
la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni
deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a
utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades ”. (Ley
99 de 1993). Para asignatura se tomará la anterior definición como marco
de referencia general sobre el concepto de sostenibilidad, aceptado las
limitaciones de la misma y su carácter discutible desde en punto de
vista de las disciplinas del conocimiento humano. (Muñoz 2004).
Tomado de:
http://administracion.uexternado.edu.co/es/centros/tecnoprod/asignaturas/desarrolloSostenible/justificacion.htm
Tomado de:
http://administracion.uexternado.edu.co/es/centros/tecnoprod/asignaturas/desarrolloSostenible/justificacion.htm
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