En la Constitución Política de Colombia ya se incorpora explícitamente el
concepto de Desarrollo Sostenible (Ley 99 de 1993, título II, Artículo 3). Además, es claro que en el capítulo unificado sobre
medio ambiente, se asume gran parte de las responsabilidades políticas para la
sostenibilidad de los recursos. Por algo se dice que Colombia es el país que tiene la legislación más verde de américa. La principal ley es la 99 de 1993 que establece el SINA (Sistema Nacional Ambiental). No obstante, es preciso resaltar que el componente ambiental es sólo uno de los componentes de la sostenibilidad puesto que también se tiene el componentente económico y el componente social para lo cual también se tienen numerosas leyes en Colombia.
A nivel internacional se destaca la existencia de la NORMA
DE ASEGURAMIENTO DE SOSTENIBILIDAD AA1000 AS (2008). Primera norma de
aseguramiento de sostenibilidad en el mundo.
ARTÍCULO 3o. DEL CONCEPTO DE DESARROLLO SOSTENIBLE. Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.
ARTÍCULO 3o. DEL CONCEPTO DE DESARROLLO SOSTENIBLE. Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.
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